BREXIT. NOVEDADES A PARTIR DEL 6 DE JULIO DE 2020.
ACUERDO DE RETIRADA. PERIODO TRANSITORIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
Los ciudadanos británicos y sus familiares de terceros países (no europeos), que residan o lleguen a España antes del 31 de diciembre de 2020, tendrán los mismos derechos en materia de residencia, libre circulación y Seguridad Social que les reconoce el Acuerdo de Retirada.
Los ciudadanos británicos y sus familiares de terceros países (no europeos), que lleguen después del 31 de diciembre de 2020, tendrán los derechos que reconozca una posible relación futura entre la UE y RU, o en su defecto el reconocido por la legislación española.
Novedades. Después del 6 de julio de 2020. Posibles situaciones.
- CIUDADANOS BRITÁNICOS.
- Ciudadanos británicos con Certificado de Registro de la UE permanente, (en adelante CRUE).
Se recomienda, aunque no es obligatorio en la actualidad, la obtención de la Tarjeta en las sedes policiales que acredita ser beneficiario de Acuerdo de Retirada, vigencia de 10 años.
- Ciudadanos británicos con Certificado de Registro de la UE temporal residentes en España desde hace más de 5 años.
Solicitarán la tarjeta de ser beneficiarios del Acuerdo de Retirada, la cual tendrá una vigencia de 10 años, es recomendable pero actualmente no es obligatorio.
- Ciudadanos británicos con Certificado de Registro de la UE temporal, sin haber alcanzado los 5 años de residencia en España.
Se debe tramitar la tarjeta que acredita ser beneficiario del Acuerdo de Retirada, la cual tendrá una vigencia de 5 años, sin embargo, este trámite no es obligatorio, se puede esperar a que caduque la tarjeta CRUE temporal.
- Ciudadanos británicos que vivan en España sin Certificado.
A partir del 6 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, tienen que solicitar su residencia ante las Oficinas de Extranjería competentes acreditando que viven en España.
- Ciudadanos británicos que lleguen a España después del 6 de julio de 2020.
Se ha establecido un nuevo proceso ante las Oficinas de Extranjerías competentes para la solicitud de residencia, que deberá realizarse durante los primeros 3 meses desde la llegada a España.
- FAMILIARES NO EUROPEOS DE CIUDADANOS BRITÁNICOS. (FAMILIAR DE COMUNITARIO)
- Familiares con Tarjeta de Familiar de Comunitario temporal, sin 5 años de residencia en España.
Se le sustituirá su tarjeta por el nuevo documento de residencia acreditativo de beneficiario del Acuerdo de Retirada, tendrá una vigencia de 5 años.
- Familiares con Tarjeta de Familiar de Comunitario temporal, pero ha alcanzado los 5 años de residencia.
Solicitará la tarjeta con carácter permanente, es decir vigencia de 10 años.
- Familiares con Tarjeta Permanente de Familiar de Comunitario.
Se sustituirá la tarjeta por la expresa del Acuerdo de Retirada, con vigencia de 10 años.
- Familiares sin Tarjeta de Familiar de Comunitario que vivan en España.
Tiene que solicitar el documento de residencia de familiar de ciudadano de Reino Unido.
- Familiares sin Tarjeta de Familiar de Comunitario que lleguen a España después del 6 de julio de 2020 y antes de 31 de diciembre de 2020.
Se solicitará el nuevo documento de residencia de familiar de ciudadano de Reino Unido, en el plazo de 3 meses desde que llegue a España con una vigencia de 5 años.
NOTAS:
– ESTAS DIRECTRICES ESTÁN DICTADAS PARA EL TRASCURSO DEL PERIODO TRANSITORIO, ES DECIR HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, NO CONOCEMOS LA LEGISLACIÓN QUE ESTARÁ VIGENTE DESPUÉS DEL PERIODO TRANSITORIO.
– SE RECOMIENDA A LOS CIUDADANOS BRITÁNICOS Y SUS FAMILIARES QUE DESEEN ESTABLECERSE EN ESPAÑA, REGULEN SU SITUACIÓN ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
– DESPUÉS DEL PERIODO TRANSITORIO LOS CIUDADANOS BRITÁNICOS Y SUS FAMILIARES QUE PUEDAN ACREDITAR QUE HAN VIVIDO EN ESPAÑA, ES POSIBLE QUE PUEDEN SER BENEFICIARIOS DEL ACUERDO DE RETIRADA, PERO ESTO NO ESTÁ LEGISLADO AÚN.
– LOS CIUDADANOS BRITÁNICOS Y SUS FAMILIARES QUE LLEGUEN A ESPAÑA DESPUÉS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020, SE LES APLICARÁ EL RÉGIMEN GENERAL, ES DECIR LA LEY GENERAL DE EXTRANJERÍA, Y PODRÁN ACCEDER A LA RESIDENCIA POR MEDIO DE; NO LUCRATIVA, GOLDEN VISA, ARRAIGO….