NACIONALIDAD ESPAÑOLA. ABOGADOS EXTRANJERÍA. REFERENCIA EXILIADOS
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7 de marzo de 2021

MODOS DE OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. EL ABOGADO EN EL EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD. ABOGADOS EXTRANJERÍA.

Para el éxito en la obtención de la Nacionalidad Española, en RUIZ RUIZ ABOGADOS procedemos a estudiar la situación personal de nuestros clientes y comprobar si se cumplen los requisitos para su solicitud. Posteriormente, procedemos con la preparación del expediente, su seguimiento hasta la resolución y acompañamiento al cliente en la Jura. Os dejamos un resumen sobre la NACIONALIDAD ESPAÑOLA el ABOGADOS EXTRANJERÍA y una breve REFERENCIA EXILIADOS y el Proyecto de Ley de Memoria Democrática. 

ESTUDIO DE LAS VÍAS PARA SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

Generalmente, son;

  1. Nacionalidad para españoles de origen.
  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, “nacionalidad española con valor de simple presunción”.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
  1. Nacionalidad por posesión de estado.

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe y en base a un título inscrito en el Registro Civil.

  1. Nacionalidad por opción.

La opción es un beneficio que se ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, como;

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad.
  1. Nacionalidad por residencia.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia en España generalmente durante diez años. Excepciones, algunas como, por ejemplo;

  • El tiempo de residencia se reduce a 5 años para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado,
  • Dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para el que haya nacido en territorio español o entre otras situaciones, el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho, también el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
  1. Nacionalidad por carta de naturaleza.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

*Especial Referencia al Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática.

El 15 de septiembre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. Todavía en proceso, nos encontramos con un proyecto que pretende la reparación de las consecuencias de la Guerra Civil Española y la Dictadura.

En cuanto a la nacionalidad, los nacidos fuera de España de padre o madres, abuelas y abuelos, exiliados por razones políticas podrán adquirir la nacionalidad española por Carta de Naturaleza, sin tener que cumplir el requisito de residencia legal en España. 

Una vez la Ley esté en vigor se establecerá un plazo de presentación del expediente de solicitud de nacionalidad. Es recomendable el estudio de la situación y la documentación con antelación. De todas formas, hemos de estar a lo que finalmente disponga la Ley.

PREPARACION DE DOCUMENTOS DE NACIONALIDAD.

Después de estudiar la viabilidad en el modo de obtener la nacionalidad española, RUIZ RUIZ ABOGADOS-LAWYERS, procedemos con la preparación de la documentación pertinente para cada caso.

Se precisará la legalización de los documentos. Dependiendo del país de origen de los mismos, la legalización se realizará mediante la Apostilla de La Haya o mediante el método de legalización regulado en cada país. Es importante tener en cuenta la caducidad de cada documento, por lo que trabajaremos con el debido cuidado y dentro de los plazos que correspondan.

Además, acompañamos a nuestros clientes para la matriculación de los Exámenes DELE y CCSE, y en su caso estudiamos las posibilidades de dispensa, “liberación” de estos exámenes, si se reúne los requisitos exigidos.

PRESENTACIÓN POR SEDE ELECTRÓNICA y SEGUIMIENTO.

Una vez preparado el expediente, los Abogados Expertos en Extranjería, RUIZ RUIZ ABOGADOS-LAWYERS, procedemos a su presentación al Ministerio de Justicia mediante sede electrónica y continuamos con el seguimiento del mismo hasta la resolución, para la posterior preparación de la Jura.

*****

NACIONALIDAD ESPAÑOLA. ABOGADOS EXTRANJERÍA. REFERENCIA EXILIADOS. Cuente con un asesoramiento detallado y personalizado. Trabajamos para nuestros clientes que se encuentren en España pero también en el extranjero preparando sus expedientes y su presentación. RUIZ RUIZ ABOGADOS-LAWYERS-Extranjería. 

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