¿De qué se trata la Tarjeta de Familiar de Comunitario?

18 de diciembre de 2019

Tratamos en esta entrada la TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA. Los familiares de ciudadanos nacionales de países de la *Unión Europea o de Estados Miembros en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo puede beneficiarse de este tipo de tarjeta de residencia siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley.

¿QUIÉN SON CIUDADANOS DE LA UE Y DE LOS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO ECONÓMICO EUROPEO, (EEE)?

*ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia*, Italia, Letonia, Liechtenstein*, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega*, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, Suecia, Suiza**

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal

Por tanto, si eres familiar de un ciudadano nacional de alguno de los países anteriormente nombrados, que llamaremos “ciudadanos comunitarios” podrás optar por este tipo de residencia, más beneficiosa que el Régimen General de Extranjería.

Pero, ¿a quiénes se les considera “FAMILIAR DE COMUNITARIO”?

  1. Cónyuge.

Si estas casado/a con un ciudadano comunitario, siempre que esté vigente dicho matrimonio, es decir, no se haya producido divorcio o nulidad matrimonial.

  1. Pareja de hecho.

Las parejas que mantengan unión analogía a la conyugal y que hayan formalizado dicha unión ante el Registro Público y siempre que no haya cancelado dicho registro.

  1. Pareja estable.

Llamamos pareja estable en este ámbito a aquellos que teniendo y demostrando su unión estable no se hallen inscritos en el Registro Público de Pareja de Hechos. Para estas circunstancias es imprescindible demostrar la existencia del vínculo, por ejemplo, convivencia durante un mínimo de un año, que la pareja tenga hijos en común…

  1. (Hijos)
  • Hijo directo del ciudadano comunitario.
  • Hijo de su cónyuge o pareja registrada.

Siempre que el descendiente sea menor de 21 años, o mayor pero que esté a cargo económicamente del ciudadano comunitario, que se tendrá que demostrar con envíos de dinero por ejemplo o se trate de persona incapaz.

  1. (Padre o madre)
  • Ascendiente directo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
  1. Otros familiares.
  • Otros miembros de la familia que se encuentren a cargo económicamente del ciudadano comunitario en su país de procedencia.
  • Otros miembros de la familia que hayan convivido con el ciudadano comunitario 24 meses continuados en el país de procedencia.
  • Otros miembros de la familia que por motivos de salud o incapacidad sea imprescindible que el ciudadano comunitario se haga cargo personalmente del mismo.

*Si el status del ciudadano comunitario es “ESTUDIANTE” se considerarán familiares todos los anteriormente descritos a efectos de la tarjeta de familiar de comunitario, excepto;

  • a sus ascendientes o de su cónyuge
  • otros miembros de la familia que en el país de procedencia estén a su cargo.

Es decir, si el ciudadano comunitario es estudiante no podrá otorgar el derecho para solicitar la tarjeta a sus ascendientes o los de su cónyuge o a otros miembros de la familia que estén a su cargo en el país de origen.

Pues bien, conociendo quienes se consideran “ciudadanos comunitarios” y quienes se consideran “sus familiares” en el ámbito de la Tarjeta, tenemos que entrar analizar los requisitos que nos exige la Ley. Por tanto, dichos REQUISTOS son;

  1. El ciudadano comunitario tiene que ser trabajador por cuenta ajena o propia en España,
  2. O si no se trata de trabajador por cuenta propia o ajena, tiene que disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes y también deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado.

Para demostrar este punto se ha de estar a cada situación familiar y personal, por lo que hay que estudiar cada caso concreto y en todo caso quedará acreditado la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

  1. En el caso de estudiantes, se consideran estos los matriculados en un centro público o privado, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.

Por tanto, analizado el parentesco y analizada la situación laboral y/o económica del ciudadano comunitario para la solicitud de este tipo de residencia, el familiar del ciudadano comunitario tendrá que personase en el Oficina de Extranjería que le pertenezca según dónde vayan a residir, con todos los documentos que demuestren tanto el parentesco como la situación laboral y/o económica.

¿Por cuánto TIEMPO se otorga este tipo de residencia?

La Tarjeta de Familiar de Comunitario, tiene una validez de 5 años o validez del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

Su renovación pasados los primeros 5 años y siempre que se cumplan los requisitos, tendría una duración de 10 años (carácter permanente).

¿Qué DERECHOS tengo con la Tarjeta de Familiar de Comunitario?

La tarjeta permitirá residir, trabajar como cualquier ciudadano español y viajar por el espacio Schengen, (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza).

¿Existen situaciones que conlleven la PERDIDA del derecho a la tarjeta de familiar de comunitario?

La respuesta es sí, existen motivos por los que se puede perder el derecho, sin embargo, todos estos motivos recogen circunstancias específicas excepcionales aplicables a cada caso concreto, por lo que se ha de estar a la realidad de cada asunto).

Motivos:

  1. Disolución del vínculo.
  2. Dejar de residir en España el ciudadano comunitario
  3. Ausencias de España del titular de la tarjeta de residencia de familiar comunitario
  4. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública.
  5. Carencia sobrevenida de medios económicos
  6. No tener Seguro Médico.

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