¿De qué se trata la Golden Visa?

9 de octubre de 2019

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización facilita la entrada y permanencia en España por razones de interés económico a: inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas y familiares de los supuestos anteriores.

Desde su entrada en vigor, cada año se ha visto incrementado el número de solicitantes de este tipo de residencia sobre todo en cuanto a lo que los “INVERSORES” se refiere. Pero, ¿quiénes se consideran inversores a efectos de la normativa?

Según la Ley son INVERSORES;

  • A) quienes realice una inversión inicial por un valor igual o superior a:
  1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
  2. Un millón de euros en acción es o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
  3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, o
  4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  • B) Los que adquieran bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  • C) Los que con un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España, esté sea considerado y acreditado como de interés general.

Por su actual relevancia, trataremos en este post de manera concreta, la inversión inmobiliaria o lo que comúnmente se le conoce como GOLDEN VISA o VISADO DE INVERSOR INMOBILIARIO que se trata básicamente de una autorización de residencia y trabajo que tiene como requisito básico haber realizado una inversión mínima de 500.000 mil euros libre de cargas en la adquisición de bienes inmuebles. Véase para más información sobre COMPRAVENTA. «Conceptos básicos en la Compraventa» e «Impuestos en la Compraventa»

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

El extranjero (inversor o su representante debidamente acreditado), que no sea ciudadano de la UE o del Espacio Económico Europeo ya que estos ciudadanos y sus familiares de terceros estados se rigen por la normativa comunitaria, (Certificado Registro de la Unión Europea y Tarjeta Familiar de Comunitario).

También pueden beneficiarse de la GOLDEN VISA los familiares del inversor, que pueden solicitarlo conjuntamente con él o en cualquier otro momento.

En este último aspecto se entienden por familiares:

  • Cónyuge o la persona con relación análoga al matrimonio como pareja de hecho o pareja estable.
  • Hijos menores o mayores de edad que dependan del inversor y sean solteros.
  • Ascendientes del inversor o de su pareja que estén a su cargo (dependencia económica).

¿DÓNDE SE SOLICITA Y POR CUÁNTO TIEMPO SE CONCEDE?

Esta residencia puede ser solicitada en dos Instituciones diferentes con sus particularidades dependiendo de dónde se solicite.

Primera opción: En el Consulado del país de residencia del extranjero inversor. Se obtiene un visado válido por 1 año renovable por 2 años y luego por 5 años.

Segunda opción: En España (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, UGE). Se obtiene una autorización de residencia y trabajo por 2 años renovable por 5 años.

El requisito principal para renovar es que se mantenga la inversión y seguir cumpliendo el resto de requisitos exigidos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS BÁSICOS A CUMPLIR?

  • Inversión mínima de 500.000 €.
  • Pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Cobertura de seguro médico válido en España.
  • Tener medios económicos para su mantenimiento y el de su familia en su caso.
  • Pagar las tasas correspondientes.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN?

  • Mínimo 500.000 euros libre de cargas (sin hipoteca).Se permite por ejemplo una inversión de 800.000 mil € teniendo financiado 300.000€.
  • Una o varias propiedades hasta llegar a la inversión mínima, es decir, una casa de 500.000 € o por ejemplo cinco de 100.000 €. Las parcelas también se incluyen como inversión.
  • Se permite la adquisición a través de persona jurídica, siempre y cuando el inversor controle la mayoría de la sociedad y dicha sociedad no esté constituida en paraíso fiscal.
  • Importancia del régimen económico matrimonial. En caso de compraventa por matrimonio, y siendo el régimen del mismo el de separación de bienes y compran ambos por un importe total de 500.000 € se entenderá que cada inversor sólo ha realizado el 50% de la inversión no cumpliendo por tanto con el requisito básico de la normativa.

¿CÓMO ACREDITAR LA INVERSIÓN?

  • Escritura de compraventa conjuntamente con los certificados del Registro de la Propiedad.
  • O si la compraventa no se ha formalizado: contrato de arras formalizado en escritura pública.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS QUE OTORGA ESTE TIPO DE RESIDENCIA?

  • Plazos rápidos: 10 días laborales si se solicita en Consulados y 20 días laborales si se solicita en España.
  • Silencio administrativo positivo. En caso de no respuesta en el plazo indicado se entenderá por concedida.
  • Autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia (negocio) o simplemente a residir o estudiar.
  • No exige una estancia mínima en el país, por lo que no hay obligación de residir en España y con ello considerarse residente fiscal.
  • Plazo de validez amplio tras renovación (primero 2 y la siguiente renovación 5 años).
  • Se puede desplazar por Europa hasta 3 meses, por la zona Schengen.

A TENER EN CUENTA:

  • Todos los requisitos son igual de importante, por lo que su concesión no es automática sólo por hacer la inversión.
  • No da derecho al pasaporte español (se requieren otros requisitos).
  • Para solicitarlo en España se ha de estar legalmente en el país en el momento de la solicitud.
  • Una vez concedida la autorización de residencia de inversor hay que solicitar la tarjeta de residencia en la Comisaría de Policía que corresponda.

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