Afrontar una sucesión hereditaria conlleva la carga emocional de la situación, además de la envergadura de proceder con los trámites burocráticos. Por ello, a la hora de afrontar el trámite debemos estar preparados y bien informados sobre cómo proceder. A continuación desde nuestro despacho de ABOGADOS HERENCIAS EN BENALMÁDENA, exponemos aspectos a tener en cuenta en la sucesión hereditaria, distinguiendo las particularidades que se plantean a la hora de encontrarnos con una sucesión intestada o abintestato (es decir, sin testamento) y una sucesión testamentaria (con la existencia del testamento del causante).
Pero, ¿qué consideramos HERENCIA?
Dispone el Código Civil en su art. 657 que “Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte” y en su art. 659, “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.
Documentación BÁSICA Y COMÚN en la HERENCIA, tanto en la Sucesión Testamentaria como Abintestato.
Certificado de Defunción.
El Certificado de Defunción, acredita el fallecimiento de la persona. El organismo encargado de expedir dicho certificado es el Registro Civil dónde se haya inscrito el fallecimiento y da fe del fallecimiento de una persona. Se considera competente el Registro Civil del lugar dónde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales.
Su solicitud será presencial o vía telemática y podrá recogerse en el propio Registro Civil o solicitar su envío postal a la dirección que se indique.
Certificado de Últimas Voluntades.
El Certificado de Últimas Voluntades es el documento que nos dará la información necesaria sobre si el causante ha fallecido con testamento y los datos del mismo (Notario y fecha de la firma) o si por el contrario ha fallecido sin testamento.
Se puede solicitar de manera presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Certificados de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento.
Este certificado acreditará si el fallecido contaba o no en el momento de fallecimiento, con contratos vigentes de seguro de vida con cobertura de fallecimieno y/o con contrato de seguro de accidentes que cubra la muerte del asegurado.
Este documento lo solicitamos en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Así bien, obtenidos estos documentos imprescindibles y comunes a cualquier sucesión, podremos conocer como serán los siguientes pasos, sobre todo teniendo en cuenta el Certificado de Ultimas Voluntades, por el que conoceremos si se trata de una sucesión testada o intestada.
Particularidad de la Sucesión Testada. Herencia con Testamento.
Obtención de copia autorizada del testamento.
Una vez conocida la situación testamentaria del fallecido a través del Certificado de Ultimas Voluntades, habrá que acudir a la Notaría indicada en el certificado y solicitar una copia autorizada del testamento. También se podría solicitar en cualquier otra Notaría, la cual se dirigirá a la Notaría en la cual el fallecido otorgó testamento.
Llamamos “apertura del testamento” cuando se hace entrega del mismo por la Notaría a los interesados, si se conocía el contenido no da mas problemas, aunque a veces pueden darse sorpresas, por establecer el testamento; mejoras, sustituciones testamentarias, legados.… que no se conocían, ya que el testador puede disponer de sus bienes aunque siempre tiene que respetar el sistema de Legítimas que la Ley estipula.
Particularidad de la Sucesión Intestada. Sin testamento. Abintestato.
Declaración de Herederos.
En el caso de que el Certificado de Últimas Voluntades se establezca que el fallecido no realizó testamento, será necesario acudir a la Notaría competente y solicitar la declaración de herederos por quiénes se consideren con derecho a suceder.
La declaración de herederos abintestato deberá realizarse en la Notaría del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, dónde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.
En este caso toda la sucesión se rijará estrictamente por lo establecido en la Ley.
Inventario de bienes y deudas que componen la HERENCIA del difunto.
La finalidad es conocer los bienes que dejó el fallecido.
Respecto a los bienes inmuebles, su localización se puede llevar a cabo solicitando notas de bienes a nombre del fallecido en el Registro de la Propiedad. También se puede verificar la existencia de propiedades mediante certificaciones catastrales.
Para los saldos bancarios, el procedimiento a seguir no será otro que acudir a las distintas entidades bancarias donde tenía cuenta abierta el fallecido para que certifiquen el saldo existente al momento del fallecimiento.
En cuanto a los vehículos, el lugar para obtener la certificación de titularidades vigentes será la Jefatura Provincial de Tráfico.
El ajuar doméstico del fallecido, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario, se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia.
Conocidos todos los bienes y deudas del causante se procederá al avalúo y liquidación, es decir, a concretar el valor de la masa hereditaria que va a ser repartida.
Documento de partición de HERENCIA.
Conocido el valor de la masa hereditaria se procederá a su adjudicación por lotes dependiento de lo que corresponda a cada heredero o legatario, reparto que se hará según testamento (si el causante otorgó) o según lo establecido en la Ley.
Esta partición de herencia puede hacerse mediante escritura publica ante Notario o mediante el llamado cuaderno particional, un contrato privado.
Se recogerá la identificación de todos los herederos y legatarios en su caso, el inventario de bienes y las adjudicaciones para cada causahabiente.
Liquidación de impuestos en la HERENCIA.
De cualquier modo, por escritura publica o contrato privado entre las partes, la sucesión hereditaria conlleva la obligación de liquidación de determinados impuestos.
- Por una lado, Impuesto de Sucesiones, dependerá de cada Comunidad Autónoma. En Andalucía se trata de un impuesto cedido por lo que es la misma Comunidad la que lo regula.
Es importante señalar que aunque su resultado no conlleve al pago porque puedan aplicarse las reducciones, bonificaciones o exenciones estipuladas por la normativa vigente, hay que presentar obligatoriamente su liquidación en el organismo correspondiente de la Junta de Andalucía.
El plazo para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento, aunque durante los cinco primeros meses de dicho plazo se puede solicitar una prórroga por otros seis meses adicionales ante el órgano autonómico competente.
- Por otro lado, nos encontramos con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía municipal. Este tributo se liquida en el Ayuntamiento del lugar dónde radique cada bien inmueble adjudicado en la herencia y la cuota dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las bonificaciones que puedan ser aplicadas según cada municipio.
Lo más aconsejable para realizar los trámites es contar con ayuda de profesionales ABOGADOS HERENCIAS EN BENALMÁDENA que pueda encauzar el proceso en todo momento. Si después de haber leído los consejos que proponemos siguen surgiendo preguntas, no dude en contactar con nosotros. Estaremos encantados de poder resolver cualquier cuestión relacionada con su herencia, testamento o certificados necesarios para el trámite.abogado benalmadena, herencia, ruiz ruiz abogados, sucesiones, testamentos